La urgencia por gestionar la planificación patrimonial y evitar las nuevas normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ITCMD, por sus siglas en inglés) ha cobrado mayor relevancia. Con la ley complementaria, promulgada a principios de este año, quedó claro que la base imponible será el valor de mercado de los activos, incluidos los intangibles.
Los bufetes de abogados y los gestores de patrimonio han empezado a considerar 2026 como la última oportunidad para anticipar donaciones en vida, antes de que la factura se vuelva más elevada, compleja y propensa a litigios. Esto es especialmente cierto en el caso de las sociedades de cartera de activos, que poseen carteras de bienes raíces o acciones de empresas familiares.
Dado que la ley es de carácter general, cada unidad federativa aún debe regular estas directrices en su propia legislación, lo cual se prevé que ocurra este año. De esta manera, las nuevas normas estatales entrarían en vigor en 2027.
Es precisamente en este lapso entre la promulgación de la ley complementaria y la futura normativa local cuando se ha abierto la oportunidad que el mercado intenta aprovechar. Las familias se apresuran a adelantar las donaciones.
“Este año debería ser una de las últimas oportunidades para la reorganización familiar, que afectará principalmente a los activos ilíquidos, como bienes inmuebles, fincas y participaciones en empresas. La base imponible puede multiplicar por diez, o incluso más, el coste de los impuestos”, afirma Octavio Arruda, director de Servicios Patrimoniales de Andbank. “Por eso, muchas familias se están mudando este año para anticiparse a este escenario”.
El cambio que más preocupa al mercado es la determinación de que las participaciones accionariales que no se negocian en bolsa se valoren utilizando una metodología técnicamente sólida, siendo la valoración mínima el patrimonio neto ajustado al valor de mercado.
También resultó sorprendente el hecho de añadir el valor de mercado del fondo de comercio, lo que implica incluir activos intangibles cuyo valor rara vez aparece claramente en el balance, como el potencial de ganancias futuras e incluso el valor de una marca.
En la práctica, esto significa que ya no basta con observar el valor histórico registrado en los inmuebles o en las empresas operativas. Será necesario observar el valor de mercado e incluso realizar una tasación del mismo.
Para ilustrar el impacto, el bufete de abogados Cescon Barrieu creó una simulación ficticia para NeoFeed que involucra a una sociedad de cartera de activos en São Paulo.
En el escenario actual, con tres propiedades valoradas en R$ 5 millones e inversiones financieras por valor de R$ 2 millones, la empresa tendría un patrimonio neto (PN) de R$ 7 millones. Bajo el sistema vigente en São Paulo, con una tasa impositiva fija del 4% y utilizando el PN como base de cálculo, la donación total de las acciones generaría un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ITCMD) de R$ 280.000.
Sin embargo, en el escenario posterior a la nueva normativa, los mismos activos se revalorizarían a precio de mercado. En ese caso, las propiedades valdrían R$ 25 millones, y al añadir un fondo de comercio conservador (propensión a la revalorización futura) de R$ 3,2 millones (estimado en función de la rentabilidad histórica), la base imponible mínima sería de R$ 30 millones. Manteniendo el tipo impositivo del 4%, el impuesto ascendería a R$ 1,2 millones.
Si São Paulo también migra a un sistema progresivo con un tope del 8%, el costo podría acercarse a R$ 1,95 millones. En otras palabras, una sucesión que actualmente cuesta R$ 280.000 podría volverse casi siete veces más costosa en este ejemplo.
Una sucesión que actualmente cuesta R$ 280.000 podría llegar a ser casi siete veces más cara en este ejemplo.
«Las sociedades holding siempre han utilizado valores históricos de los activos, sin realizar los ajustes pertinentes a lo largo del tiempo. La ley combate esta práctica, pero también introduce una gran complejidad en su aplicación y deja abierta la posibilidad de que los estados decidan los métodos de valoración que se utilizarán, convirtiéndola en una caja de sorpresas», afirma Lucas Babo, abogado sénior especializado en impuestos y planificación patrimonial de Cescon Barrieu.
La factura aumentará incluso después de deducir los impuestos.
La valoración de mercado correrá a cargo de los contribuyentes y no será barata. Será necesario contratar tasadores independientes, auditores, expertos o consultoras especializadas para justificar el valor de mercado del bien donado.
“Para llegar a una valoración de mercado, es necesario elaborar un informe bien fundamentado e invertir en él para evitar posibles impugnaciones por parte de las autoridades fiscales. Prevemos que la nueva ley dará lugar a numerosos litigios al respecto”, afirma Michel Siqueira Batista, socio del bufete Vieira Rezende, especializado en derecho tributario y aduanero, así como en planificación sucesoria.
En el caso de las empresas operativas, la asimetría es aún mayor. Si ya resulta difícil llegar a un acuerdo sobre el precio en las transacciones reales de fusiones y adquisiciones, con comprador y vendedor presentes en la mesa de negociación, será aún más difícil convertir esto en una norma fiscal objetiva.
Para colmo, el margen de maniobra que la ley otorga para la incorporación de valores intangibles, como las ganancias futuras proyectadas e incluso el valor de marca de una empresa, hace que esta evaluación sea bastante subjetiva.
“Los activos intangibles ya son difíciles de valorar en las fusiones y adquisiciones; no es una ciencia exacta. Imagínense cómo los evaluarán los estados. Nos enfrentamos a un aumento de los litigios fiscales en este ámbito”, afirma Roberto Freitas, socio y director de Planificación Patrimonial de G5.
Para las empresas tenedoras de bienes raíces, la diferencia radica en que el valor de las propiedades que poseían se evaluaba anteriormente al precio de compra, incluso si esto ocurrió hace muchas décadas. Ahora, es necesario estimar su valor actual.
Una reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia (STJ) reconoció que los estados pueden reevaluar el valor de los activos cuando consideran que el monto declarado por el contribuyente está por debajo del valor de mercado, siempre que no se utilicen tablas automáticas o índices administrativos, como los valores del IPTU (Impuesto sobre la Propiedad) o del ITBI (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Inmuebles).
Los departamentos de finanzas estatales pueden utilizar sitios web de venta de bienes raíces para establecer valores o el precio promedio por metro cuadrado en la región.
El mapa de los estados
Si la ley complementaria ya ha delineado la dirección nacional, el punto crucial ahora es comprender cómo cada estado regulará la legislación.
Un estudio realizado por el bufete de abogados Cescon Barrieu para NeoFeed , que abarca siete estados con modelos significativos para las sociedades holding (São Paulo, Minas Gerais, Río de Janeiro, Bahía, Ceará, Distrito Federal y Rio Grande do Sul), muestra diferencias tanto en la tasa impositiva como en los criterios de valoración actuales, así como en el grado de agresividad de las autoridades fiscales a la hora de revaluar los activos.
São Paulo sigue siendo el caso más emblemático de esta situación, ya que actualmente cuenta con las condiciones más seguras y atractivas. Hoy en día, el estado tiene una tasa impositiva fija del 4% y una ley que favorece el uso del valor contable para las acciones de las empresas. Por lo tanto, el cambio a la nueva legislación tendrá un impacto significativo.
São Paulo sigue siendo visto como el caso más emblemático de esta situación, ya que actualmente cuenta con las condiciones más seguras y atractivas.
El extremo opuesto lo constituye el estado de Bahía, donde la ley define genéricamente la base imponible como el valor tasado determinado en función de los valores de mercado, alineándose así con la nueva normativa federal.
"São Paulo tiene una ley muy clara con respecto al valor contable, que no incluye el valor de mercado como ya están intentando hacer otros estados, como Bahía, que ya está al día", dice Babo, de Cescon Barrieu.
Minas Gerais es uno de los estados que explícitamente considera el valor de mercado como base para la valoración, y el Departamento de Hacienda del Estado ya intenta, en muchos casos, valorar los bienes inmuebles de las empresas al precio de mercado, en lugar de aceptar únicamente el balance general.
En Río de Janeiro, la legislación se considera moderna y detallada, estableciendo que el valor catastral corresponde al valor de mercado y facultando a las autoridades tributarias para desestimar los valores declarados inferiores a lo que consideren apropiado. De igual modo, en Ceará, la legislación ya contempla el concepto de valor de mercado actual y autoriza el arbitraje.
En el Distrito Federal, la legislación establece una distinción importante: para las empresas operativas, la referencia suele ser el balance; para las sociedades holding de activos y participaciones, las autoridades tributarias pueden trabajar con un inventario de activos, derechos y obligaciones, lo que acerca la evaluación a un criterio económico.
En Rio Grande do Sul, la situación es históricamente más controvertida. El estado ya venía utilizando sus propias fórmulas de valoración, las cuales fueron duramente criticadas por no reflejar necesariamente el valor real del mercado y por incorporar un alto grado de subjetividad.
Y, en el caso de los estados que ya cuentan con una tasa impositiva progresiva en su legislación y una disposición que toma como base el valor de mercado, la aplicación de la nueva ley ya está siendo objeto de debate entre las autoridades fiscales.
El argumento es que no se creó ningún impuesto nuevo ni se incrementó formalmente la tasa, sino que solo se actualizaron los criterios de evaluación. Esto invalida la necesidad de un preaviso de noventa días y anual.
“Este debate está lejos de estar zanjado, pero ya circula entre los expertos fiscales y merece atención. Y, en este caso, si se llega a un acuerdo, podría entrar en vigor en cualquier momento”, afirma Manoela Vargas, responsable de planificación patrimonial de TAG Investimentos.
Lo que las familias deben hacer
Las nuevas normas de la ITCMD no implican que todas las familias deban donar sus acciones de inmediato. Los profesionales entrevistados por NeoFeed sostienen que el análisis debe comenzar ahora, ya que el proceso rara vez es sencillo y casi nunca se resuelve de la noche a la mañana.
"Ahora nos centramos en preparar a la empresa para las donaciones, ajustar lo que se necesita o no dentro de la compañía y ver si realmente está lista para dar este paso", dice Freitas, de G5.
Los profesionales entrevistados por NeoFeed sostienen que el análisis debe comenzar ahora, porque el proceso rara vez es sencillo.
En su opinión, la cuestión no se limita a los impuestos, sino que abarca la viabilidad a largo plazo del negocio, la preparación para imprevistos y la creación de una gobernanza para las generaciones futuras.
Freitas resume el perfil de quienes deberían seguir adelante ahora: empresarios con una generación sucesora madura, sana e idealmente armoniosa. También es necesario comprender si los activos de la sociedad holding están destinados al mediano y largo plazo, sin perspectivas de venta en un futuro próximo.
Esto se debe a que la donación genera un desembolso inmediato de efectivo para impuestos y puede no tener sentido si la estrategia futura es vender el negocio o incorporar un socio estratégico.
En el caso de las empresas operativas, la preparación suele ser más laboriosa. Puede requerir una reorganización corporativa previa, la creación de subsociedades por rama familiar, la definición de las reglas de votación, el usufructo, las cláusulas restrictivas y una revisión del pacto de accionistas.
En muchos casos, la planificación patrimonial también debe coordinarse con otros asuntos fiscales. Vargas, de TAG Investimentos, señala que muchas familias se han visto impulsadas a hablar de sucesión no solo por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ITCMD), sino también por inquietudes relacionadas con la tributación de dividendos y la reorganización de activos.
“El límite de hasta R$ 600.000 anuales en dividendos, que son pagos de sociedades holding, le dio un impulso adicional. Y vemos que, sobre todo, las personas mayores quieren resolver el problema rápidamente”, afirma Vargas.
Según Arruda, de Andbank, para las familias que aún planean esta mudanza este año, es crucial analizar algunos puntos: cuál es el valor real de la empresa; cuál es una valoración justa de ese activo que se ha mantenido durante tantos años, o incluso décadas, en las declaraciones de impuestos sobre la renta; y si tiene sentido hacer la donación ahora o no.
En algunos casos, la sucesión natural puede implicar una venta o la entrada de un socio estratégico, lo que cambia por completo la lógica. Sin embargo, una simple donación en vida no siempre es viable, ya sea por falta de preparación por parte de los herederos o por restricciones impuestas por inversores o socios institucionales.
En este caso, el mercado está experimentando un aumento en la demanda de alternativas. «Quienes comprenden que anticiparse a la transferencia de activos no es una opción, están contratando seguros de vida y planes de jubilación como herramientas para afrontar la falta de liquidez y mitigar el impacto de una herencia más costosa en el futuro. Lo cierto es que, en cualquier situación, la organización es fundamental», afirma Arruda.